de ratiotec GmbH & Co. KG
(1) Estas Condiciones Generales de Contratación (en adelante «CGC») se aplican a todos los contratos, entregas y demás prestaciones de ratiotec GmbH & Co. KG (en adelante «Proveedor»), Max-Keith-Str. 66, 45136 Essen, frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB (en adelante «Cliente»).
(2) Las condiciones generales del Cliente que difieran, contradigan o complementen las presentes solo formarán parte del contrato en la medida en que el Proveedor haya aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplica en todo caso, por ejemplo, incluso cuando el Proveedor presta el servicio sin reservas teniendo conocimiento de las CGC del Cliente.
(3) Los acuerdos individuales celebrados en cada caso con el Cliente (incluidos acuerdos complementarios, adiciones y modificaciones) tienen siempre prioridad sobre estas CGC. Un contrato por escrito o la confirmación por escrito del Proveedor es determinante para el contenido de dichos acuerdos.
(1) La presentación de productos y servicios en nuestro sitio web no constituye una oferta legalmente vinculante, sino una invitación no vinculante a realizar un pedido.
(2) El contrato solo se perfecciona mediante la confirmación de pedido por escrito del Proveedor o mediante la ejecución de la entrega.
(3) Las ofertas del Proveedor son libres y no vinculantes, salvo que se designen expresamente como vinculantes o contengan un plazo determinado de aceptación.
(1) Los precios se entienden desde el almacén del Proveedor más el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento, salvo que se indique lo contrario. Los posibles gastos de envío, transporte y embalaje no están incluidos en el precio y se facturarán por separado.
(2) Las facturas del Proveedor deben abonarse, salvo pacto en contrario, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de factura sin deducción alguna.
(3) En caso de mora del Cliente, el Proveedor tiene derecho a cobrar intereses de demora a razón de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico vigente al año. Se reserva el derecho a reclamar un daño por mora superior.
(4) El Cliente solo tendrá derecho a compensar o ejercer un derecho de retención en la medida en que su crédito haya sido reconocido por sentencia firme o sea indiscutido.
(1) Los plazos de entrega son indicados por el Proveedor según su mejor conocimiento, pero son, salvo que se hayan acordado expresamente como vinculantes, orientativos.
(2) Si se ha acordado un pago anticipado para la entrega, el plazo de entrega comenzará a contar desde la recepción del precio de compra íntegro por parte del Proveedor.
(3) Las entregas parciales son admisibles siempre que sean razonables para el Cliente.
(4) Si la entrega resulta imposible o considerablemente dificultada como consecuencia de fuerza mayor, huelga, cierre patronal, intervención de las autoridades, escasez de energía u otros obstáculos imprevisibles, el plazo de entrega se prorrogará por la duración del impedimento.
(5) El riesgo de pérdida fortuita y deterioro fortuito de la mercancía pasa al Cliente en el momento de su entrega al Cliente o al transportista, porteador u otro tercero designado para realizar el envío.
(1) La mercancía entregada seguirá siendo propiedad del Proveedor hasta el pago completo de todos los créditos derivados de la relación comercial en curso.
(2) El Cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado. Los embargos u otros accesos de terceros sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio deben comunicarse al Proveedor por escrito de forma inmediata.
(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Cliente, en particular en caso de mora, el Proveedor tiene derecho a recuperar la mercancía sujeta a reserva de dominio. La recuperación no implica desistimiento del contrato, salvo que el Proveedor lo declare expresamente.
(1) Los derechos del Cliente por defectos presuponen que este ha cumplido debidamente sus obligaciones de inspección y reclamación conforme al § 377 HGB. Los defectos evidentes deben comunicarse por escrito de forma inmediata, a más tardar en un plazo de 7 días laborables desde la entrega.
(2) En caso de defecto de la mercancía, el Proveedor tiene derecho, a su elección, a la subsanación mediante reparación del defecto o mediante entrega de una mercancía nueva libre de defectos.
(3) Si la subsanación fracasa, el Cliente puede, a su elección, exigir una reducción del precio o resolver el contrato.
(4) El plazo de garantía es de 12 meses a partir de la entrega. Esta reducción del plazo no se aplica a daños derivados de un incumplimiento doloso o por negligencia grave del Proveedor, ni a daños por lesión de la vida, la integridad física o la salud.
(1) El Proveedor responde sin limitación por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, por dolo y negligencia grave, así como conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos.
(2) En caso de incumplimiento por negligencia leve de una obligación contractual esencial (obligación cardinal), la responsabilidad del Proveedor se limita al daño previsible y típico del contrato.
(3) Queda excluida la responsabilidad del Proveedor por negligencia leve en los demás casos.
(4) Las limitaciones de responsabilidad anteriores se aplican también en favor de los auxiliares del Proveedor.
(1) En la medida en que el software forme parte del alcance de la prestación, se concede al Cliente un derecho de uso simple, intransferible y no sublicenciable para el software respectivo.
(2) El software solo podrá utilizarse para el uso previsto. La traducción inversa (descompilación) del código del software solo está permitida en el marco de las disposiciones legales (§ 69e UrhG).
(3) Para los servicios SaaS y en la nube (p. ej. ratiotec CONNECT) se aplican las condiciones especiales complementarias del respectivo contrato de servicio.
(1) Las partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial y sin límite temporal toda la información confidencial obtenida en el marco de la relación comercial y a utilizarla únicamente para los fines acordados contractualmente.
(2) En lo relativo a la protección de datos personales, nos remitimos a nuestra Política de privacidad.
(1) Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
(2) La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados de y en relación con contratos entre el Proveedor y el Cliente es Essen, siempre que el Cliente sea comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público.
(1) Si alguna disposición del presente contrato fuera o llegara a ser inválida, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada. Las partes contratantes se comprometen a sustituir la disposición inválida por una regulación válida que se aproxime lo más posible a la finalidad económica de la disposición inválida.
(2) Las modificaciones y complementos de estas CGC requieren la forma escrita. Esto también se aplica a la modificación de esta cláusula de forma escrita.
Estado: marzo 2026